LEYES DE ARTE EN ARGENTINA

El lugar del Artista en la Sociedad
En general los artistas necesitan recurrir a otras actividades para sobrevivir, con excepción de los consagrados. La proporción de artistas que recurren a otras actividades es mayoritaria. La actividad principal es la docencia, junto con otras actividades privadas no artísticas.
Los instrumentos internacionales en materia de cultura que han sido ratificados o son aplicados por el Estado argentino son:
Ley 13.204
Aprueba la Convención creando la Organización Educacional y Cultural de las Naciones Unidas.
Ley 19.943
Ratifica la Convención sobre medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales
UNESCO, Paris 14/11/70.
Ley 21.836
Aprobación de la Convención sobre la protección del patrimonio cultural y natural UNESCO, Paris el 17/1/72.
Ley 23921
Aprobación de la Convención Internacional sobre la protección de los artistas, intérpretes o ejecutores, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión adoptada en Roma en 1961.
Ley 24269
Aprobación de la Recomendación relativa a la condición de artista aprobada por la Conferencia General de la UNESCO, adoptada en Belgrado en 1980.
Ley 24.425
Acta final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales (Marrakech, 1994). Acuerdo sobre los aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio ("Trip's).
Ley 25.140
Convenio de Berna para la protección de las obras literarias y artísticas 09/09/86.
Ley 25.257
Aprobación de la Convención del Unidroit sobre Objetos Culturales Robados o Exportados ilegalmente, en Roma el 24.06/95.
Ley N° 25.568
Aprobación de la Convención sobre Defensa del Patrimonio Arquitectónico, Histórico, Artístico de las Naciones Americanas. Convención de San Salvador. OEA 16/6/76.
MEMORANDUM de entendimiento de Buenos Aires de 1995. Primera reunión especializada en cultura del MERCOSUR.
Acta de Asunción. Segunda Reunión especializada en Cultura. Acta 02/95. Y Actas N° 1 a la 16 de las reuniones de Ministros de Cultura del MERCOSUR y países asociados.
Ley N° 24.993.
Aprueba el Protocolo de Integración Cultural del MERCOSUR. Fortaleza, 16 de diciembre de 1996.

Organismos encargados de la cultura en Argentina
En el plano nacional

Secretaría de Cultura de la Nación y organismos descentralizados y autárquicos de su órbita: Biblioteca Nacional, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, Fondo Nacional de las Artes, Instituto Nacional del Teatro.
En el plano provincial
Subsecretarias de Culturas u organismos equivalentes de las 23 provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
En el plano municipal
Direcciones de Cultura u organismos equivalentes

Elaboración de políticas culturales
La elaboración de las políticas culturales está a cargo de la Secretaría de Cultura de la Nación, salvo las políticas culturales sectoriales de los organismos autárquicos. La formulación de políticas culturales a nivel provincial es de competencia de organismos provinciales o municipales de cultura según sea el caso.
Formación
Están cargo de la formación las Universidades Nacionales o Institutos especializados dependientes del Estado Nacional o Provincial según sea el caso.
Investigación
La investigación en la materia se realiza en la Secretaría de Cultura de la Nación a través de sus organismos dependientes, con responsabilidad temática. También se realizan a través del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y de las Universidades.
Porcentaje del Presupuesto Nacional dedicado a la cultura
El porcentaje del Presupuesto Nacional dedicado a la cultura es del 0,3 8 (año 2001) y se mantiene estable.
Políticas de promoción de las artes
Fondo Nacional de las Artes
Las políticas de promoción de las artes se realizan a través del Fondo Nacional de las Artes. El FNA opera de la siguiente manera: concede préstamos de plazo corto y plazos amplios para desarrollar cualquier actividad artística a las personas de existencia real o jurídica. Financia la realización de certámenes, concursos, exposiciones y muestras de las diversas actividades artísticas. Subvenciona bibliotecas, museos, archivos y otras instituciones oficiales y privadas que tengan finalidad artística. Financia misiones culturales al interior y exterior del país destinadas a la difusión del arte y las letras nacionales. Concede becas de creación, perfeccionamiento e investigación para ser cumplidas dentro del país o en el exterior. Otorga premios y otras distinciones.
Premios y Salones Nacionales
Otra forma de promoción la realiza la Secretaría de Cultura de la Nación a través de los Premios y Salones Nacionales, los concursos o adquisición de obras de artes de las diferentes especialidades. Los organismos de Cultura de las provincias también realizan promoción a través de Premios, Concursos, Salones y subsidios.

Indicadores culturales
No existen indicadores oficiales que permitan evaluar las políticas culturales.
Participación de los artistas en la elaboración de políticas culturales
Existen asociaciones y sindicatos por actividad que ejercen influencia sobre la promulgación de leyes específicas de su sector. Sin embargo, no existen estructuras oficiales para asociar a los artistas a la elaboración de las políticas culturales locales o nacionales.
Mejora de las infraestructuras culturales
Para mejorar las infraestructuras se prevé la utilización de edificios públicos en desuso para reconvertirlos en museos y otros lugares de exhibición.
Artistas discapacitados
El Estado Nacional ya contempló la inserción de artistas discapacitados con la creación de la Banda Sinfónica de Ciegos y el Coro Polifónico de Ciegos.

MARCO INSTITUCIONAL Y JURIDICO
Marco jurídico regulador de las condiciones de trabajo de los artistas
El trabajo de los artistas tiene características que se identifican con las que rodean la labor de cualquier trabajador subordinado y otras que por sus particularidades justifican la calificación que algunos autores le han otorgado de "contrato de trabajo especial", que, por tal razón, podría merecer la regulación a través de un estatuto profesional o "régimen jurídico específico" de los mentados por los artículos 1°, inciso b) y 2° de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT N°.20.744, texto ordenado según Decreto 390/76 y en concordancia con las leyes 25.013 y 25.250 de reforma laboral y demás normas complementarias).
Con excepción del estatuto del "ejecutante musical", aprobado por la ley 14.597 (B.O. 29/10/58), no existe regulación estatutaria para las demás especialidades artísticas (actores, artistas de variedades, etc.), por lo que estos trabajadores, agrupados en asociaciones sindicales con personería gremial, celebran normalmente convenios colectivos de trabajo en sus diversas ramas (cine, teatro, televisión, publicidad, radio, doblaje, etc.) que regulan las distintas modalidades de su prestación laboral y que constituyen importantes fuentes para adecuar las normas genéricas a las particularidades de cada rama del trabajo artístico. Los usos y costumbres (art. 1°, fine. e, L.C.T.), se presentan también como otra importante fuente de regulación de la actividad artística y cumplen una significativa función integradora e interpretativa de las convenciones entre las partes, existiendo usos relevantes no sólo en la actividad en general sino también en cada una de sus ramas.
Las normas de origen estatal que se refieren al trabajo artístico, en cambio, son escasas y la mayor parte de ellas de origen internacional. Tal el caso de la ley 24.269, sancionada el 3 de noviembre de 1993 y publicada en el Boletín Oficial el 15 de diciembre del mismo año, aprobatoria de la Recomendación de la UNESCO sobre la Condición del Artista, que aunque como toda "recomendación" no tiene un efecto operativo "fuerte", no obstante, sus cláusulas, que remiten frecuentemente a Convenios internacionales de la O.I.T. aplicables a todo tipo de trabajadores ?y que, por consiguiente, abarcan también a los artistas?, pueden cumplir una fecunda función inspiradora de futuras normas imperativas e interpretativa del sentido de las disposiciones vigentes.
Otra norma de origen internacional es el Convenio 138 de la O.I.T., sobre ?la edad mínima, 1973, ratificado por ley 24.650, cuyo art. 8° dispone que los menores de edad inferior a la edad mínima aplicable para el trabajo en nuestro caso los 14 años pueden participar en representaciones artísticas en ciertas condiciones. Por último, rige el decreto 433/94, reglamentario del art. 2° de la ley 24.241, del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, que se refiere a los "artistas y músicos". El decreto 433/94 (B.O. 28/03/94), reglamentario de la ley 24.241, que instituyó el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones contiene en la reglamentación del art. 2° de dicha ley, que trata de la incorporación obligatoria al SIJP, en su apartado 2.a). una norma, que en su parte pertinente dice así: "Se consideran autónomos comprendidos en el inciso b) del artículo que se reglamenta, aquellos contribuyentes que desarrollen las actividades que a título enunciativo se enumeran, en tanto cumplan con las modalidades que en cada caso se indican, sin perjuicio de su posible condición de dependientes en otras actividades. a) Artistas y músicos: Aquellos que interpretan un papel protagónico, coprotagónico, de reparto y extras en obras cinematográficas, teatrales, televisivas y radiofónicas, así como los directores de orquesta, solistas e integrantes de conjuntos musicales u orquestas, en tanto asuman el riesgo económico propio del ejercicio de sus respectivas profesiones".
La norma transcripta resulta sorprendente, en tanto, que, por la vía reglamentaria se pretende subvertir los principios normativos propios de la condición jurídica del artista como trabajador que presta una actividad personal a favor de otra (arts. 21, y 37 L.C.T.) y que, por consiguiente, goza de la presunción plasmada en el art. 23 de la L.C.T., salvo prueba en contrario. Otra circunstancia destacable es que para la norma reglamentaria parece no existir mediación alguna entre el artista y el público (en cuyo caso si podría configurarse una forma de trabajo autónomo), desconociendo que habitualmente existe un empresario, que organiza el espectáculo, contrata los artistas y músicos, y los presenta al público, lucrando con esa actividad
Jurisprudencia
La jurisprudencia se ha pronunciado en el sentido señalado en el texto. Cuando el trabajo artístico se inserta en una organización empresarial se presume que se configura un contrato de trabajo, y sólo podrá arribarse a una conclusión diferente si por la propia modalidad de contratación resulta excluida la posibilidad de dicha relación (CNAT, Sala VI, 14/12/79, L.T. XXVIIII743, D.T. 1980355). El desempeño como artista de variedades (mago) en emisiones de un canal de cable determina la aplicación de los arts. 23 y 115 de la L.C.T., que hacen presumir la existencia de un contrato de trabajo y que éste no era gratuito (CNAT, Sala V, 29/7/94, D.T. 1994?B?2123).

Protección social
No se reconoce en el plano empresarial la relación de dependencia de los trabajadores, por lo tanto hay desprotección legal específica en este aspecto, aún cuando es preciso recordar lo señalado en el inciso y que siempre los artistas puedan acogerse a los beneficios de las leyes generales que rigen para los trabajadores en materia de accidentes de trabajo, por ejemplo, aunque en estos casos sus Asociaciones Profesionales deban recurrir a la justicia para la obtención de indemnizaciones.

Formación

En el plano nacional, el Instituto Universitario de Arte (con sus distintas ramas: danza, artes escénicas, pintura, escultura, grabado, música) prepara licenciados en las distintas especialidades y también dicta cursos de postgrado. En la ciudad de Buenos Aires, existe además la Escuela Municipal de Arte Dramático y en los últimos tiempos el Ministerio de Educación ha habilitado a distintos institutos de arte para otorgar títulos con reconocimiento oficial. Por otra parte hay escuelas privadas en todo el país y talleres donde se dictan cursos asistemáticos. La ley general de educación y la de educación superior rigen en las instituciones con reconocimiento oficial y no son exclusivas de los artistas.
Condición de trabajo de los artistas discapacitados
El Ministerio de Trabajo es el organismo competente para la homologación de los convenios colectivos de actores y músicos, no habiendo legislación especial en la materia para artista discapacitados. Recién en los últimos tiempos se está trabajando con estos grupos, sobre todo en el área del teatro, en lo que ha dado en llamarse "teatro integrado".

CONDICIONES DE TRABAJO
Autorización de trabajo y estatuto de artista profesional
En Argentina no existe ni autorización de trabajo ni un estatuto de artista "profesional" o "ley del artista", aun cuando en el caso de los Actores y los Músicos, al existir Sindicatos que los protegen, rigen para ellos (sindicalizados o no, ya que la pertenencia a los sindicatos no es obligatoria) las condiciones establecidas en los convenios colectivos de trabajo y las que establecen sus respectivos estatutos societarios.
La protección en materia de salud
La protección en materia de salud está dada por la ley de Obras Sociales y se aplica a todos los trabajadores en relación de dependencia. No es exclusiva para los artistas, en tanto y en cuanto no se los reconoce como trabajadores en relación
de dependencia. Solo se aplica a aquellos que están sindicalizados y manifiesten expresamente su deseo de pertenencia a la Obra Social de su Sindicato u opten por la de otra organización sindical.
Sistema privado de protección de la salud
Si bien las Obras Sociales de los Sindicatos de Actores y Músicos aplican la ley general que rige para todas las organizaciones sindicales, al no existir reconocimiento empresarial de la relación de dependencia, se produce la enorme contradicción que opera como un sistema atípico dentro del sistema general, ya que dichas obras sociales se sostienen con el aporte mayoritario de los artistas afiliados y que trabajan, en una ínfima proporción por lo aportado por los empresarios de las ramas de televisión (ATA y CAPIT), de teatro reunidos en la Asociación de Empresarios Teatrales, para los actores contratados por los llamados teatros comerciales y las empresas de publicidad, además de los reintegros y aportes del Estado para Obras Sociales. En el caso del sistema privado propiamente dicho, llamado comúnmente de "prepagas" sólo los artistas muy bien remunerados, que son una minoría, pueden acceder a ellos. En el caso de los autores dramáticos, afiliados a ARGENTORES y de los compositores, asociados a SADAIC, sus respectivas Sociedades de Gestión, tienen sistemas de salud que funcionan casi como sistemas privados, ya que al ser entes recaudadores son mucho más ricos que los Sindicatos.
Artistas discapacitados
No existe un régimen especial para artistas discapacitados.
Inspecciones administrativas de las condiciones de trabajo
En estos aspectos la negociación colectiva se ha adelantado con amplitud a la reglamentación estatal para determinar las condiciones de duración del trabajo y de higiene y seguridad en que se ha de desarrollar la labor artística, sin perjuicio, de que, a falta de normas especiales, rijan las normas generales aplicables a todo tipo de trabajo dependiente, en tanto sean compatibles con las condiciones en que se desenvuelve la actividad artística. Los artistas que se desempeñan en relación de dependencia están obligatoriamente incluidos en la Ley 24.557, de Riesgos del Trabajo, por lo que empresarios y trabajadores artísticos están sujetos a los derechos y obligaciones establecidos en ella (art. 2°, inc. b, ley citada), aun los que se desempeñan para teatros o canales de televisión pertenecientes al Estado nacional, provincial o a los municipios (art. 2°, inc. a, de la misma ley).
Aspectos en los que se centra la inspección
Las inspecciones se refieren en forma especial al cumplimiento de las disposiciones municipales que rigen para la habilitación y el funcionamiento de locales donde concurre público y las derivadas de las obligaciones fiscales por parte de los propietarios o empresarios contratantes, pero no para la protección de los artistas, aun cuando en numerosas oportunidades se ha recurrido al Ministerio de Trabajo para denunciar las condiciones en las que desarrollan sus trabajos los artistas, con escaso resultado positivo por falta de personal en algunos casos y de voluntad política en otros.

LAS REMUNERACIONES
Monto mínimo de remuneración
En los convenios colectivos, tanto de músicos como de actores, existen montos mínimos de remuneración que varían conforme la modalidad y rama (radio, cine, teatro, publicidad y doblaje).
También en el caso de los actores, es digno de destacar que existe una reglamentación para el trabajo en cooperativas teatrales, las que deben ser registradas en la Asociación de Actores, y cumplimentar los requisitos que aseguren la equidad para todos sus integrantes y entre ellos y la sala que alquilan o con la que dividen un porcentaje de las entradas.
Sistema de pago de salarios
En el caso de los actores, todos, sean ellos primeras figuras o principiantes, perciben sus remuneraciones en la sede del Sindicato desde 1960, fecha en la que una Asamblea de afiliados lo decidió, con posterior reconocimiento de las autoridades competentes. Su personería gremial, que data del año 1919 cubre todo el ámbito nacional. En el caso de los músicos, las modalidades varían pero no existe tal obligación de depósito en la sede sindical. El Sindicato de Artistas de Variedades se disolvió hacia los años 90 y sus afiliados se repartieron entre la Asociación Argentina de Actores y el Sindicato Argentino de Músicos (SADEM). En el caso de los derechos de propiedad intelectual, las sociedades de gestión ARGENTORES, SADAIC Y AADICAPIF, se encargan de su percepción y pago para los autores de teatro, cine, radio, televisión, de los compositores y de los actores y músicos en la última de las entidades mencionadas.

El desempleo
Seguro de desempleo
No existe seguro de desempleo, pero en los últimos tiempos algunos artistas han podido acogerse al Plan Gubernamental llamado de Jefes y Jefas de Hogar, para desempeñar (por pequeñas remuneraciones que actúan como paliativo frente al desempleo) su tarea en hospitales, barrios carenciados, pintura de murales, restauraciones, etc.

El trabajo clandestino
Importancia del trabajo clandestino
Es imposible de cuantificar el trabajo no declarado, pero curiosamente la Ley Nacional de Teatro 24.800 que protege la actividad teatral en todo el país, ha permitido la evasión de muchas cooperativas teatrales subsidiadas del cumplimiento de las disposiciones gremiales de la ley, amparándose en la falta de voluntad política de los integrantes del Consejo de Dirección y de las fiscalizaciones correspondientes. Dada la infraestructura de las sociedades de gestión y sus recursos económicos, esta situación no se produce en el caso de autores y compositores y de la utilización de discos en el interior del país o en fiestas y/o festivales públicos, bailes, etc.

Represión y sanciones
En el caso de los autores y compositores, estos pueden retirar sus obras, ya que para su representación o su utilización se requiere previa autorización de los autores. No hay leyes que prevean para los artistas controles de esta naturaleza, ni siquiera en muchos casos para la evasión impositiva de los artistas extranjeros que vienen a trabajar al país, por lo tanto no hay sanciones, salvo las derivadas de la aplicación de la Ley Penal Tributaria o el cierre de locales, cuando no se cumplen disposiciones de orden municipal.

LA MOVILIDAD INTERNACIONAL DE LOS ARTISTAS
Reconocimiento de títulos extranjeros
El reconocimiento oficial de los títulos extranjeros se realiza a través del Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología.
Becas de perfeccionamiento e investigación
El F.N.A otorga a los artistas becas de creación, perfeccionamiento, e investigación, para ser cumplidas en el país o en el exterior, en diversas disciplinas: artes plásticas, música, folklore, medios audiovisuales y teatro. Además otorga préstamos para la realización de giras artísticas en el interior o en el exterior del país, para la financiación de exposiciones, etc.
Programa internacional de intercambio de artistas, técnicos y profesionales de la cultura
La Secretaría de Cultura de la Nación, a través de la Dirección Nacional de Política Cultural y Cooperación Internacional desarrolla un "Programa internacional de intercambio de artistas, técnicos y profesionales d la Cultura" en artesanía, artes digitales, cine, danza, escultura, fotografía, gestión cultural
Becas para la movilidad de las obras
No existen específicamente becas para movilizar obras, pero se puede obtener ayuda financiera para realizarlo, solicitando subsidios al F.N.A y a la Secretaría de Cultura de la Nación.

Sello Cultural del MERCOSUR
Dentro de la normativa tendente a facilitar la libre circulación de obras de arte, es importante destacar la implementación de un mecanismo de circulación de bienes culturales a nivel regional, con la creación del Sello Cultural del MERCOSUR, mediante la Resolución General N°173/98 de la Administración Federal de Ingresos Públicos y la Resolución S.C. N° 2301/98 y sus modificatorias.
MERCOSUR: hacia la libre circulación de bienes culturales
El mencionado mecanismo permite a través de importaciones y exportaciones temporarias, la circulación de bienes integrantes de proyectos culturales, que hayan sido aprobados por los organismos competentes de cada país, entre los Estados Partes del MERCOSUR. La autorización de circulación, que conlleva el Sello Cultural del MERCOSUR, se encuentra exenta de constituir garantía u otras formalidades aduaneras.
El régimen del Sello Cultural del MERCOSUR, establece realizar la verificación aduanera en lugar físico donde se encuentran los bienes, en presencia de un inspector aduanero. Una vez efectuada la verificación se embalaran los bienes culturales y se colocará el Sello Cultural del MERCOSUR, el cual protege los bienes culturales hasta el lugar físico de destino de estos, donde serán controlados por los funcionarios de aduana y cultura del país importador.
Dicho sello posibilita que los bienes sean transportados a cualquier país del MERCOSUR sin la verificación de los puestos aduaneros de frontera, evitando de ese modo exponerlos a diversas revisaciones en lugares en donde las condiciones de temperatura y humedad no son las convenientes y podrían ocasionar deterioro en los bienes culturales.
Con la implementación de este régimen, los bienes se trasladan directamente del punto de origen al punto de destino, con gran ahorro de tiempo, y permite el efectivo control de las obras por parte de los curadores de las exportaciones que podrán presenciar las verificaciones aduaneras.
La creación del régimen del Sello Cultural del MERCOSUR, no exime de ningún derecho aduanero, ya que no fue creado con este fin.
Protección social de los artistas que trabajan en el extranjero
En el caso de los actores, es el Sindicato quien exige a los empresarios la presentación de los contratos para llevar artistas nacionales o residentes en Argentina al exterior, asegurando condiciones mínimas y depósitos de garantías para evitar su posible abandono en el exterior. En cuanto a la protección en materia de salud, en general los empresarios importantes contratan servicios de salud para casos de accidentes, operaciones, etc. Hay convenios de reciprocidad entre la Asociación de Actores y Francia y Uruguay y las organizaciones internacionales como el Bloque Latinoamericano de Actores (BLADA) y la Federación Internacional de Actores (FIA), que procuran establecer el otorgamiento de pases internacionales que acrediten a los artistas, pero en algunos casos la precariedad sindical de los artistas en mucho países hace imposible su aplicación.
Acogida y trabajo de artistas extranjeros
Salvo las disposiciones nacionales en materia de migración, residencia definitiva, trabajo y fiscales, contenidas en la legislación de fondo, no hay restricciones para la admisión de artistas extranjeros.

Disposiciones tendentes a proteger a los artistas nacionales
En el caso de los actores, hubo para el teatro disposiciones que determinaban que por cada 5 actores extranjeros se debía contratar un nacional. Con el proceso militar, tal obligación desapareció. Para los músicos existe la cuota de contratación de artistas nacionales y también si se pasan grabaciones, pero la falta de controles por parte del Ministerio de Trabajo, muchas veces permiten la violación de estas conquistas sindicales.

Marco jurídico
La circulación internacional de obras de arte en la República Argentina, está regulada por la ley N° 24.633 y su decreto reglamentario N° 1321/97.
El régimen legal establece que las exportaciones e importaciones, definitivas y temporarias, de las obras de arte comprendidas en la norma estarán exentas del pago de los Derechos de Exportación e Importación, de todo recargo o Tasa Aduanera o Portuaria, Tasas de Estadística, Comprobación de Destino, Almacenaje y de Servicios Extraordinarios, incluyendo el impuesto sobre los fletes y los gastos consulares (Art3 y 4 de la Ley y Art. 2 del Dec. Regl.).
Las disposiciones del régimen legal se aplican solo a las obras de arte de artistas vivos o fallecidos hasta 50 años a contar de la fecha del deceso del autor, sean argentinos o extranjeros, enumerados en forma taxativa en el Art. 1 de la Ley.
No están comprendidas en el Régimen legal las copias, réplicas o reproducciones de obras de arte, las tallas en coral, marfil u otros materiales de lujo, ni las realizaciones artísticas a mano sobre piezas provenientes de procedimientos industriales en serie (Art.2 de la Ley).
La Ley N° 24.633 dispone que actuará como autoridad de aplicación la Secretaría de Cultura de la Nación, asistida por un Consejo Consultivo Honorario. La solicitud de licencia se presenta ante la Dirección de Artes Visuales de la Secretaría de Cultura de la Nación, y cumpliendo los recaudos que acrediten la autoría de la obra no puede denegarse, salvo que la obra sea declarada por la autoridad de aplicación como perteneciente al patrimonio histórico y artístico de la Nación.

LA REPRESENTACION COLECTIVA
Disposiciones legales tendentes a proteger la libertad sindical
El régimen jurídico vigente en materia de asociaciones sindicales de trabajadores está constituido principalmente por las normas constitucionales, entre las que deben incluirse no sólo el art.l4bis de la Constitución Nacional, sino también las normas contenidas en las declaraciones (Declaración de los Deberes y Derechos del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos), pactos y convenios internacionales, elevados a jerarquía constitucional por el art.75 inciso.22 y el convenio 87 de la OIT, sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicalización (1948), que tiene también jerarquía constitucional en virtud de lo dispuesto por el art. 8.3 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y el art.22.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. A todo ello habrá que agregar las disposiciones del convenio 98 de la OIT, sobre el derecho de sindicalización y negociación colectiva (1949), de jerarquía superior a las leyes según el art. 75, inciso 22 de la Constitución Nacional, las normas de la ley de Asociaciones Sindicales vigentes 23.551 y su decreto reglamentario 467J88.

Principales prerrogativas reconocidas por la ley a los sindicatos
La fundamental es la otorgada por el art. 3 inciso c, de la ley 23.55 que incluye entre los derechos exclusivos, de la asociación sindical con personería gremial el de intervenir en las negociaciones colectivas, en representación de los trabajadores de la respectiva actividad, profesión, oficio o categoría y en tal sentido le permite discutir en paritarias, ante empresarios y Ministerio de Trabajo, las cotizaciones y demás condiciones de trabajo, determinar las huelgas, sancionar sus propios estatutos, formas eleccionarias, candidatos, patrimonio societario, fusión con otras asociaciones o pertenencia a Organizaciones internacionales, todo ello respetando los principios básicos de la ley marco.
Consultación del Estado a los sindicatos
Nuestro país tiene una larga tradición en materia sindical y su influencia pol3tica ha sido siempre de una importancia tal que el Estado se ha visto obligado a la consulta permanente con la dirigencia sindical para emprender reformas. Recién en los años 90 se revierte esta cuestión y las reformas votadas en el Congreso de la Nación se hicieron aun contra la voluntad de muchos sindicatos, dejando de lado conquistas laborales de muchísimos años.
Estructuras para la conclusión de acuerdos colectivos
La intervención del Ministerio de Trabajo en los procesos de conciliación obligatoria, denota la voluntad del Estado de ayudar a concluír acuerdos colectivos. Aun cuando las últimas convenciones colectivas para los trabajadores artistas datan de los años 70, el diálogo con la parte empresarial siempre se ha producido por la mutua necesidad de adecuar el trabajo artístico a las nuevas formas de desarrollar la producción de espectáculos y a la indudable influencia de los avances tecnológicos, de suerte tal que ha habido "cuasi-paritarias", sobre todo en lo relativo a condiciones de trabajo, más que a remuneraciones.
Fomento del diálogo social
El concepto de diálogo social es relativamente nuevo en el medio sindical, pero aun así, promovidos sobre todo por organizaciones internacionales de artistas como FIA, BLADA y FIM (Federación Internacional de Músicos) y la Coalición por la Diversidad Cultural se han celebrado encuentros destinados a la promoción del diálogo social. En el caso de la OIT, salvo en una oportunidad en que se celebró un Seminario sobre las nuevas tecnologías de la información y los artistas, no ha considerado a nuestro país para este tema.
Organismos dedicados a la mediación o el recurso
El Ministerio de Trabajo es el principal mediador de los conflictos, con los mecanismos legales correspondientes y une vez agotada la vía asociativa, se puede recurrir al Poder Judicial y a los organismos internacionales y ONG respectivas.
Formación profesional de los artistas
La formación profesional de los artistas se brinda a través del Instituto Nacional Universitario de las Artes, en las siguientes especialidades:
Artes Dramáticas: Actuación, Dirección Escénica, Diseño de Iluminación de Espectáculos y Escenografía.
Artes del movimiento: Composición Coreográfica, con mención Danza y con mención en Expresión Corporal
Artes Musicales y Sonoras: Composición, Canto, Dirección Orquestal, Dirección Coral, Instrumento,
Artes Visuales: Pintura, Dibujo, Escultura, Grabado y Arte Impreso, Artes del Fuego,
Carrera de Folklore con mención en Danza Folklórica y Tango y otra con mención en Instrumentos criollos.
En Cine y Artes Audiovisuales se destacan las carreras en la Universidad de Buenos Aires la carrera de Diseño de Imagen y Sonido en la Facultad de Arquitectura Diseño y Urbanismo
Escuela Nacional de Cine dependiente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, Escuela de Cine del Municipio de Avellaneda
Otras Universidades Nacionales que poseen carreras de Artes
Para el área de literatura se encuentra en la Universidad de Buenos Aires, en la Facultad de Filosofía y Letras, la carrera de Licenciatura en Letras, existiendo también en otras Universidades Nacionales y privadas.
Reciclaje y formación permanente de los artistas
En general todas las Universidades de Arte poseen cursos de postgrado y seminarios de actualización y perfeccionamiento que permiten el permanente reciclado de los artistas. Existen políticas y normas legales que reglamentan estos postgrados, seminarios específicos de cada Universidad.
Pasantías
En cuanto a las pasantías existe en la Secretaría de Cultura de la Nación, a través de la Dirección Nacional de política Cultural y Cooperación Internacional, un Programa de pasantías destinado a artistas del país para desarrollar actividades en instituciones del exterior.
Formación en administración, gestión administrativa y gestión
Los organismos oficiales no ofrecen formación destinada a los artistas en materia de administración, gestión administrativa, y carrera de gestión.
Existen carreras y postgrados de formación en Universidades Nacionales y Centros de Formación de carácter privado.
Promoción del derecho de autor
La Secretaría de Cultura de la Nación ha organizado en distintas oportunidades cursos y seminarios para la promoción del derecho de autor y los derechos conexos entre los autores, con la elaboración del Centro Regional para el Fomento del Libro en América Latina y el Caribe/CERLAC/ UNESCO.
El organismo gubernamental responsable del derecho de autor y los derechos conexos, es la Dirección Nacional de Derecho de autor, del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.
Si bien esta Dirección Nacional no tiene presupuesto específico para la formación en este tema, colabora con sus recursos humanos, como docentes en los cursos que se dictan sobre derecho de autor y derechos conexos en la Universidad Nacional de Buenos Aires, u otras instituciones similares que lo requieran.

Fuente: Secretaría de Cultura de la Nación, octubre de 2003.